010000010001 | Orden real de Carlos IV al presidente del tribunal de la junta de represalias obligando al pago de los derechos de alcabalas y cientos al vender las propiedades de los franceses expulsados | 18/08/1793 | + Info |
010000010013 | Cédula real de Carlos IV mandando guardar la instrucción de las causas de los secuestros de los bienes de los franceses expulsos | 16/08/1793 | + Info |
010000010021 | Orden de la real junta de represalias para que las justicias de pueblos y villas estudien la devolución de todos los efectos y fondos que fueron secuestrados a los ciudadanos de potencias amigas y neutrales | 13/09/1793 | + Info |
010000030003 | Orden de la real junta de represalias para que en el plazo de un mes concluyan y se resuelvan todos los secuestros de bienes de personas de nacionalidad francesa | 30/03/1795 | + Info |
010000030012 | Orden de la junta de represalias para que los corregidores y justicias presenten antes de dos meses, relación de deudores y acreedores franceses, así como de los secuestros y el monto económico de las operaciones | 16/07/1795 | + Info |
010000040002 | Cédula real de Carlos IV por la que se alza el embargo y secuestro de todos los bienes ocupados por vía de represalia a todos los individuos y casas francesas | 04/04/1796 | + Info |
010100010023 | Cédula real de Carlos IV para trasladar a la caja de amortización todos los caudales que existan secuestrados o de quiebra | 25/09/1798 | + Info |
010200010010 | Ordenes de Pedro de Mora y Lomas, prefecto de la provincia de Madrid, para el embargo y secuestro de géneros coloniales a las tiendas, boticas y demás comercios de la villa de Arganda (incluye tarifa de los derechos de entrada de géneros coloniales) | 28/10/1810 | + Info |
010200010037 | Orden de Pedro de Mora y Lomas, prefecto de la provincia de Madrid, sobre los reales decretos de José Napoleón I en que declara secuestrados los bienes de diferentes personas | 08/06/1810 | + Info |
010200010039 | Orden de Pedro de Mora y Lomas, prefecto de la provincia de Madrid, sobre los reales decretos de José Napoleón I en que declara secuestrados los bienes de diferentes personas | 04/07/1810 | + Info |
010200010056 | Orden de Pedro de Mora y Lomas, prefecto de la provincia de Madrid, sobre el real decreto de José Napoleón I que levanta el secuestro sobre los bienes del Marqués de Ariza | 31/05/1810 | + Info |
010200010059 | Orden de Pedro de Mora y Lomas, prefecto de la provincia de Madrid, para que le sea remitido un padrón de todas las personas que se hayan ausentado del pueblo y cuyos bienes han sido secuestrados (incluye lista de las casas confiscadas entre 9-03-1809 y 18-12-1809) | 26/12/1809 | + Info |
010200010060 | Orden de Pedro de Mora y Lomas, prefecto de la provincia de Madrid, para que no se disponga de los granos y efectos confiscados por su majestad imperial y real | 14/01/1810 | + Info |
010200010071 | Orden de Matías Bayo, administrador de bienes nacionales, a la villa de Arganda para que se le remita una relación de las propiedades pertenecientes a los monasterios y conventos suprimidos, casas confiscadas y particulares emigrados | 02/08/1810 | + Info |
010200010101 | Orden de María Teresa de la villa al pueblo de Arganda para que se le informe de los frutos civiles de los años 1809 y 1808, con el objeto de indemnizar a la casa de Altamira | 28/09/1810 | + Info |
010200010111 | Orden de la comisión imperial y real de secuestros e indemnizaciones a la villa de Arganda, para que los vecinos que se citan paguen lo que deben en el plazo de 8 días | 09/02/1810 | + Info |
010200010116 | Orden de la comisión imperial y real de secuestros e indemnizaciones a la villa de Arganda para que los vecinos que se citan paguen lo que deben en el plazo de 8 días | 10/02/1810 | + Info |
010300010010 | Orden de Pedro de Mora y Lomas, prefecto de la provincia de Madrid, a la villa de Arganda para que se secuestre una casa perteneciente a Julián Daganzo | 22/10/1811 | + Info |
010300010017 | Ordenes de la administración de bienes nacionales a la villa de Arganda | 28/06/1811 | + Info |
010300010023 | Orden de Pedro de Mora y Lomas, prefecto de la provincia de Madrid, sobre el edicto de la resolución de José I para que los conventos suprimidos no tengan derechos de propiedad | 24/10/1811 | + Info |
010300030014 | Orden de Pedro de Mora y Lomas, prefecto de la provincia de Madrid, sobre el real decreto de José Napoleón I por el que el cobro de diezmos pasa a manos del estado | 02/08/1811 | + Info |
010300040007 | Orden de la comisión interina de administración y gobierno de la hacienda publica, para que se haga un inventario de las existencias de las comunidades religiosas vendidas por el gobierno intruso francés | 28/08/1812 | + Info |
010300040024 | Orden de Andrés Romero Valdés, prefecto de la provincia de Madrid, a la villa de Arganda para que de las 10 casas secuestradas se entregue un cuarto de la cosecha de trigo y cebada respectivamente para el suministro del ejército | 23/03/1812 | + Info |
003800010006 | Expediente judicial de Gabriel Maroto contra Juan de Francisco de Asenjo, Julián Martín, Pedro Moreno y Francisco de Simón Majolero por llevar seis cargas de vino desviadas por el camino hacia Madrid | 19/02/1648 | + Info |
010300050002 | Orden de Pedro de Mora y Lomas, prefecto de la provincia de Madrid, sobre el edicto de la resolución de José I para que los conventos suprimidos no tengan derechos de propiedad | 24/10/1811 | + Info |
010600270001 | Auto del tribunal de secuestros y confiscos a la villa de Arganda para que se le devuelva al presbítero Fernando Milano las posesiones de la capellanía que le pertenecían, vendidas como bienes nacionales por el gobierno intruso francés | 25/09/1812 | + Info |
010600300002 | Auto de la junta suprema de represalias dirigida a la villa de Arganda para que se le devuelta a Blas Vigier, de nacionalidad francesa, una casa que posee en dicha villa y que le fue secuestrada en 1808; ocupada posteriormente por José García Orejón | 19/02/1818 | + Info |
010600340002 | Auto a la villa de Arganda para que se comunique a Narciso Orejón Hernández el vencimiento de la deuda de 1494 reales; en caso contrario se procederá al embargo de sus bienes | 23/09/1827 | + Info |